Pocas materias han generado en la última década un volumen de litigiosidad comparable al del crédito revolvente. Juzgados de primera instancia y audiencias provinciales llevan años resolviendo demandas prácticamente en serie, con un producto que se comercializó masivamente, que muchos consumidores contrataron sin saber que lo hacían, y cuyo funcionamiento sigue sin comprenderse bien ni siquiera cuando el litigio ya está en marcha.
La doctrina se ha ido asentando. Pero hay una pregunta que la consolidación jurisprudencial no resuelve y que conviene formular con claridad: si el estándar de protección que estamos construyendo presupone un consumidor capaz de entender las consecuencias económicas de lo que firma, ¿qué ocurre cuando los datos oficiales dicen que ese consumidor, estadísticamente, no existe?