En este contexto de preocupación de que los alimentos lleguen a cumplir el fin nutricional para el que se producen, como parte de la lucha contra el despilfarro alimentario, a través del Decreto de 19 de mayo de 2020 se regulan las donaciones de alimentos como medida para prevenir la generación de residuos alimentarios, en línea con lo dispuesto en el art. 9.1.h) de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Así, con carácter general se establece la prohibición por parte de las empresas alimentarias de efectuar donaciones de productos alimentarios de origen animal en atención al riesgo para la salud que puede generar su conservación.
De tal modo que, establece que los establecimientos de entrega directa y los mayoristas solo pueden entregar alimentos de origen animal que estén envasados y que las donaciones por parte de operadores de empresas alimentarias se efectuarán siempre y cuando estén autorizadas de acuerdo con la normativa europea y sus productos dispongan de la marca sanitaria o de identificación.
Por último, establece que las actividades de restauración colectiva podrán donar aquellos alimentos de origen animal que estén envasados así como las preparaciones culinarias elaboradas de antemano y los excedentes.