El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que la pérdida de equipaje no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea, porque no necesariamente es el daño más grave y porque si el viajero no aporta prueba alguna de los daños sufridos se deben tener en cuenta otros elementos para fijar tal indemnización.
La compensación prevista en la Convención de Montreal como indemnización máxima "no corresponde de pleno derecho y a tanto alzado" al pasajero afectado, sino que es el juez nacional que estudie el caso quien debe determinar "dentro de ese límite" el importe adeudado al pasajero, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.