Hoy entra en vigor el reglamento de la Unión Europea, (UE) 2017/2158, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos con el objetivo de reducir los niveles de actuales de exposición de la población a la acrilamida.
Esta normativa establece valores máximos de referencia para varias categorías de alimentos; patatas fritas y productos de aperitivo a base de patata, pan, cereales de desayuno, productos de bollería y galletería, café y sucedáneos, alimentos infantiles y productos elaborados a base de cereales destinados a lactantes y niños de corta edad. Asimismo, el reglamento establece medidas de mitigación en producción, formulación del producto y procesado en caso de que se superen estos valores. Una vez incorporadas las medidas de mitigación, las empresas deberán realizar muestreos y análisis para evaluar que los niveles de acrilamida no superan los niveles de referencia.
OCU considera que esta normativa debería ser más exigente, pues superar este valor no implica la obligación de retirar el producto del mercado, ya que lo que establece son valores de referencia. En este sentido, OCU pide unos límites legales que impidan que un alimento con altos valores de acrilamida llegue a los consumidores.